Micelio
Auto10 de agosto de 2026

A-1021 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo
  2. quinto. de la sentencia T-462A de 2014, en su componente relativo al derecho a la educaci�n y el nivel de incumplimiento del mismo punto respecto del componente relativo al derecho a la salud, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. NO IMPONER SANCI�N POR DESACATO a la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Departamento del Cauca ni al Ministerio de Educaci�n Nacional, en relaci�n con el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, en su componente relativo a la garant�a del derecho fundamental a la educaci�n de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. CONTINUAR con la verificaci�n del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014 en su componente relativo a la garant�a del derecho a la educaci�n hasta tanto se acredite la ejecuci�n total y entrega efectiva de las obras de adecuaci�n y dotaci�n en la totalidad de las sedes educativas ubicadas en el �mbito territorial de la sentencia. Para tal efecto, las entidades deber�n remitir a esta Sala, en un t�rmino no mayor a seis (6) meses a partir de la notificaci�n del presente auto, los soportes documentales y el correspondiente registro fotogr�fico que permitan constatar la materializaci�n de las intervenciones y su impacto en la prestaci�n del servicio educativo.
  5. CUARTO. DECLARAR EN DESACATO a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y al Ministerio de Salud, respecto del cumplimiento de la sentencia T‑462A de 2014, en su componente relativo a la garant�a del derecho fundamental a la salud de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
  6. QUINTO. IMPONER a los representantes legales del Ministerio de Salud y Protecci�n Social y de la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, o a quienes hagan sus veces al momento del cumplimiento de esta providencia, en su condici�n de autoridades responsables del acatamiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, un a sanci�n de multa equivalente a diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes , a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 .� La sanci�n se impone en atenci�n a la gravedad del incumplimiento, su car�cter prolongado en el tiempo, la persistencia de la vulneraci�n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional y la inobservancia de los requerimientos efectuados por esta Corporaci�n en el marco del tr�mite incidental.
  7. SEXTO. CONTINUAR con la verificaci�n del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T 462A de 2014 en su componente relativo al derecho a la salud, hasta tanto se acredite el funcionamiento continuo, efectivo y dotado de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, que, en ejercicio de sus funciones de direcci�n, coordinaci�n, inspecci�n y vigilancia y dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n del presente auto: (i) Estructure y lidere un esquema de seguimiento administrativo peri�dico - cada dos (2) meses - al funcionamiento de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, que incluya indicadores verificables sobre operaci�n, dotaci�n, talento humano y acceso efectivo al servicio. (ii) Coordine con las Empresas Sociales del Estado vinculadas y la EPS correspondiente, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento progresivo de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, identificando las barreras administrativas, financieras o t�cnicas que impidan la adecuada prestaci�n del servicio y gestionando su superaci�n ante las autoridades competentes. (iii) Atienda de manera oportuna, completa y verificable los requerimientos que se le formulen en el marco del presente tr�mite de seguimiento. (iv) Remita a esta corporaci�n informes cada cuatro (4) meses, en los que d� cuenta de las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
  8. OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n del presente auto, y en el marco de sus competencias de direcci�n del sistema y coordinaci�n interinstitucional: (i) Defina, en articulaci�n con la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, las Empresas Sociales del Estado vinculadas y dem�s actores del sistema, una ruta de acci�n orientada a garantizar la adecuaci�n, dotaci�n y funcionamiento efectivo de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. (ii) Brinde acompa�amiento t�cnico a las entidades territoriales para la formulaci�n, estructuraci�n y viabilizaci�n de proyectos de inversi�n en infraestructura y dotaci�n en salud. (iii) Identifique y promueva fuentes de financiaci�n disponibles para la ejecuci�n de dichas intervenciones, y adopte medidas para superar los obst�culos que han impedido su materializaci�n. (iv) Presente a esta Corporaci�n un informe peri�dico, cada cuatro (4) meses, sobre las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
  9. NOVENO. VINCULAR , para efectos del seguimiento al cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, a la Empresa Social del Estado ESE Norte 1 (Su�rez), a la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 (Morales) y a la Asociaci�n Ind�gena del Cauca � AIC EPSI, en su condici�n de entidades responsables de la prestaci�n de servicios de salud en el territorio donde se ubican los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. D
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.